PRIMERO.-
REGULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Cuando las decisiones que el Ayuntamiento tome en uso de su facultad de organización de trabajo afecten a las condiciones de trabajo del personal funcionario se negociarán dichas condiciones, de acuerdo con la normativa vigente, y lo previsto en este acuerdo.
Desde esta fecha cualquier modificación en la modalidad de prestación de los
servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Pinto, se garantizará la relación de empleo que existe con sus trabajadores y se pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria cualquier modificación pero siempre se respetara las condiciones de los trabajadores que a esa fecha presten los servicios.
Asimismo dicha Comisión será consultada previamente en materia de Recursos Humano, ante cualquier caso de ampliación, nueva creación o desaparición de cualquier prestación de servicio o forma de gestión.
SEGUNDO.-
OBJETIVOS.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la optima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c) c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.
d) d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.
e) e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo
f) f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
TERCERO.-
DEFINICIÓN DE FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El Ayuntamiento de Pinto, dentro de sus facultades de organización del trabajo, puede entenderse que tiene las siguientes facultades:
En cuanto a los trabajadores funcionarios.-
Se entiende que existe la redistribución de efectivos, que esta regulado en el Real Decreto 364/ 1995 de 10 de Marzo en el art. 59, que establece la posibilidad de que en puesto de trabajo no singularizados podrán ser adscritos , por necesidades de servicios, a otros de la misma naturaleza.
El articulo 141.1 del texto Refundido de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de Abril, que asegura a los funcionarios el derecho al cargo, sin perjuicio de la adscripción a unos u otros puestos de trabajo que dentro de las facultades de autoorganización de sus servicios puedan decidir los
órganos competentes de la administración a que pertenezcan y conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
CUARTO.-
SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO.
Cuando el Ayuntamiento de Pinto entienda que por razones organizativas o técnicas es necesario un cambio de puesto de trabajo deberá actual de la siguiente manera:
• Justificará documentalmente las razones que motivan el cambio de puesto de trabajo, explicitando los criterios objetivos en que se basa.
• Se explicitará el lugar físico donde prestará el servicio y la dependencia orgánica.
• Definirá documentalmente los funciones que se desempeñarán en el nuevo puesto de trabajo, no siendo posible la adscripción a un puesto de trabajo que no lleve adscritas las funciones del mismo.
• Se respetarán las condiciones individuales expresamente reconocidas a cada trabajador afectado, tanto de retribuciones, como horario. Etc.
• En el caso de que el cambio de puesto de trabajo lleve consigo un cambio de domicilio, el trabajador afectado deberá aceptar el cambio, o en su defecto dicho trabajador tendrá prioridad en el momento que se efectúe un proceso de traslado a un puesto de trabajo de su misma categoría profesional.
• Se pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria con al menos cinco días hábiles a la fecha de efectos del cambio de puesto de trabajo.
• Se dará audiencia al interesado por el plazo de diez días para que pueda presentar alegaciones, antes de la efectividad del cambio de puesto de trabajo.