martes, 2 de agosto de 2011

CREACION UNIDADES Y PUESTOS (ANEXO POLICIA)

 Bueno puesto que nos habéis solicitado algunos, que colgáramos lo recogido en el convenio vigente en cuanto a los derechos como funcionarios sobre los cambios de destino, aquí tenéis lo recogido en el texto.

II. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES O PUESTOS ESPECÍFICOS Y DESTINOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA.
       Cuando se creen nuevas unidades o puestos específicos, el establecimiento de los turnos, horarios y el cuadrante oportuno, se hará según la normativa vigente.
      Será la Jefatura del Cuerpo quien establezca los destinos de los miembros de la Policía.
      Todos los miembros de la plantilla tendrán el derecho a optar a dichos puestos de trabajo, ya sean provisionales o definitivos de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
         Los puestos y destinos se harán públicos; los interesados tramitarán las solicitudes a través de
la Jefatura del Cuerpo. Siempre se valorará como mérito la antigüedad en el Cuerpo y la edad del funcionario.
        De igual forma se establece que todos los miembros de la Policía Local tienen derecho a solicitar cualquiera de los puestos o unidades ya existentes en el Cuerpo, o cuando se produzcan las vacantes oportunas.

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